Un cliente del despacho había sido imputado por un delito de estafa a través de internet y el Fiscal le pedía una pena de dos años de prisión y más de tres mil euros de indemnización.

Finalmente conseguimos su libre absolución al invocar, durante el juicio, la reciente doctrina jurisprudencial que señala que la falta de conocimiento de la ilicitud del hecho cometido (junto con otros requisitos) no puede conllevar la condena por estafa. Al faltar el elemento principal que es el engaño, la absolución deviene obligada.

La llegada de las nuevas tecnologías, como internet, a la sociedad actual y su utilización de forma cada vez más intensa, ha provocado la aparición de nuevos delitos que no son más que la consecuencia lógica del propio actuar humano.

De la misma forma que el viejo refrán de “hecha la ley, hecha la trampa” revela un comportamiento que se remonta a la noche de los tiempos, el uso masivo de la denominada “red de redes” han hecho aparecer unas modalidades delictivas que no son más que manifestaciones modernas de las antiguas picarescas e imaginaciones humanas de los piratas de cada tiempo histórico. En esencia, estos nuevos delincuentes buscan el lucro propio ilícitamente, porque el elemento fundamental de su modus operandi es el engaño a las mentes ingenuas  y biempensantes, aunque… no siempre el engañado lo es tanto.

Una de estas maniobras o manipulaciones informáticas ilícitas es la que viene configurada por dos tipos de actos, distintos pero complementarios,  que conjuntamente constituyen una nueva variante de la estafa tradicional.

El primero de ellos se denomina Phising, que es un vocablo informático que se asigna a un tipo de ingeniería social que va encaminada a conseguir a través de la red información confidencial  de forma fraudulenta, como por ejemplo contraseñas o claves bancarias para acceder a las cuentas o al uso de las tarjetas bancarias. El estafador, conocido en el argot como phiser, se presenta por medio de correos electrónicos suplantando páginas web de bancos o entidades financieras u otros organismos de contenido económico, y solicita al futuro estafado las contraseñas o la numeración bancaria, bajo cualquier disculpa aunque habitualmente suele estar relacionada precisamente con una mejora de la seguridad.

Una vez obtenida esa clave y con ella la posibilidad de acceder y operar sobre la cuenta finaliza la primera fase del operativo.

 

A continuación, remiten mails masivos a gran cantidad de usuarios, ofreciendo un trabajo cómodo y sencillo, que se puede desempeñar desde casa con jugosos beneficios. Las personas que se dejan cautivar por la atrayente oferta laboral, bien porque está muy bien expuesta o por la situación de desesperanza debida a la falta de empleo del destinatario del mensaje, se involucran en una operación de blanqueo de dinero o en una simple y cruda apropiación indebida. Este método de captación en internet se denomina Scam.

 

El estafador exige, para poder entrar en la organización empresarial que tan pomposamente está representando, que el colaborador le envíe sus datos personales, su curriculum, su cuenta bancaria, etc., para así dar una apariencia de seriedad y confianza. Y da comienzo a la materialización de la apropiación, transfiriendo, con la clave de aquella forma conseguida, el dinero desde la cuenta de su legítimo titular a la del colaborador.

El trabajo de éste consiste en el envío del dinero recibido a una persona que está domiciliada en el  extranjero (muy frecuentemente en Ucrania o Rusia), porque el exceso de actividad de la empresa les desborda y necesitan colaboradores. Con cada envío, el ingenuo (o no!) trabajador se queda con una buen comisión( 10 ó 15%) que deduce de la cantidad que el estafador le transfiere, supuestamente de alguna actividad lícita. Este colaborador, que en el argot se le denomina “mulero”, tan pronto recibe la transferencia del estafador, la tiene que remitir a esa persona en el extranjero, pero a través de sistemas de envío en efectivo como MoneyGram, Wester Union, etc. Ni que decir tiene que de esta forma ni hay control sobre quien recibe la remesa, ni, por supuesto, el estafador aparece por ningún lado.

Pero, ¿y la persona que envía el dinero, incurre en delito?, es cómplice de la estafa o la apropiación indebida?

Esta colaboración del mulero a veces es consciente y sabe que ese dinero que transfiere tiene un origen ilegal, con lo que su implicación delictiva es clara. Pero en otras ocasiones, se participa sin ser consciente que es utilizado por un estafador para poder concluir su tropelía. La apariencia de un buen y limpio negocio está tan bien realizada, que en ocasiones, algunas personas se convierten inconscientemente en elementos esenciales para la ejecución de la estafa.

La circunstancia jurídico penal que determina si ese mulero es o no partícipe/cómplice de la estafa, es la actuación con dolo, es decir con conocimiento de que la procedencia del dinero es ilícita .Y por supuesto el lucro en la operación.

 

Así nos ocurrió con el cliente del despacho. Y así lo entendió la sentencia que recayó, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, de fecha 28 de Enero de 2014, sentencia nº 20/2014.Declara el Juez  que el acusado (de un delito de estafa informática del artículo 248.2º y 249 del Código Penal) debe ser absuelto, porque, de las pruebas practicadas en el juicio y documentos obrantes en la causa “no ha resultado debidamente probado que el acusado….,hubiere tenido conocimiento de la ilicitud del hecho cometido”. Y porque, “cuando tiene sospecha de la ilegalidad desiste del contrato de trabajo devolviendo al perjudicado la comisión que inicialmente había retenido”.

Así vemos como los desarrollos de la ciencia no solo mejoran nuestro bienestar y calidad de vida, sino que también nos ofrecen nuevas modalidades delictivas que nos obligan a extremar el cuidado y la precaución.