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SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA
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Parece que se camina hacia una nueva interpretación de la custodia compartida como sistema ordinario, en vez de excepcional, en las relaciones paterno-filiales derivadas de una ruptura conyugal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2013 y, la tramitación en sede parlamentaria del Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, recogen el criterio que muchos Abogados hemos venido manteniendo desde hace tiempo con la práctica judicial cotidiana.
La aplicación, más regular y efectiva de la custodia compartida puede favorecer no solo una mejor y más razonable relación entre los hijos y sus padres divorciados, sino también paliar o incluso hacer desaparecer, la frecuente intencionalidad de los progenitores de utilizar a los menores como moneda de cambio en la consecución de fines económicos, o en la exteriorización de un ánimo rencoroso y vengativo hacia el otro cónyuge.
El nuevo enfoque que parece ya instalado en las instancias políticas parece también resolver una cuestión de igualdad ante la Ley (por la tendencia de marginar al padre como un ser incapaz de cuidar a sus hijos) sino también como cauce para evitar situaciones de violencia que la experiencia judicial ha venido demostrando ser demasiado frecuente.
El chantaje emocional que desemboca en la denominada violencia de género, supone en muchos casos, un medio para conseguir unas pensiones alimenticias o compensatorias más elevadas. En el mismo enfoque perverso se encontraría la utilización de la prole para conseguir el uso indefinido, o a muy largo plazo, de la vivienda conyugal.
Por ello, si esta tendencia que comentamos se consolida, es decir, si la posibilidad de atribuir al padre la responsabilidad inmediata y cotidiana de los hijos y con las mismas condiciones de exigencia que a la madre, muchos de los contenciosos y conflictos surgidos en el ámbito de la ruptura conyugal podría ser encauzados hacia soluciones de sensatez y respeto.
Tampoco el chantaje y, a veces crueldad, con que se plantean los equilibrios matrimoniales llegarían a las cotas que hasta ahora han venido produciéndose.
La aceptación, tanto en la sociedad, como en la mentalidad de los jueces, de la idea de que lo principal es el interés del niño, y que para ello el padre puede tener la misma capacitación que la madre en las tareas diarias, convirtiendo lo excepcional en ordinario, supondría un importante avance en las relaciones post-conyugales y en una menor crispación social.
Pero esa nueva visión del problema nos llevaría, ineludiblemente, a una mayor implicación y dedicación del padre en el ejercicio de su cotidianeidad paterno-filial. Así como no existe derecho sin obligación, no cabe tampoco pedir tener el niño consigo diariamente y luego no cumplir con arreglo a esa responsabilidad. El Anteproyecto de Ley ya prevé algunos criterios que de alguna forma faciliten la tarea judicial, por lo que en un futuro es razonable pensar que la necesidad de pactar las relaciones paterno-filiales será más aconsejable que nunca, y la tolerancia en la relación personal tras la ruptura del matrimonio resultará un criterio indispensable.
Ello a su vez sin olvidar que en épocas de dura situación económica como la que vivimos, podría contribuir enormemente a reducir aquella crispación que indicábamos, cuando, por ejemplo, se favorecen situaciones que permitan el compartir por períodos pactados la vivienda familiar, sin que ello perjudique la estancia del hijo en su entorno habitual.