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Aunque técnicamente no es una dación en pago, es decir la entrega del piso a cambio de la extinción de la deuda, el acuerdo alcanzado con el banco tiene el mismo efecto.

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Publicado por en en General

El pasado mes de mayo se aprobó la Ley 1/2013, de protección a los deudores hipotecarios por la que se ampliaban las causas de oposición en los procedimientos de ejecución.

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En un asunto que estamos llevando en el despacho, derivado de una ejecución hipotecaria instada por Caixabank, promovimos un incidente de oposición al considerar que algunas de las cláusulas del contrato de préstamos hipotecario podrían ser nulas. Pues bien, recientemente se nos ha notificado el auto de 18 de septiembre de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de  Madrid que estima una de nuestras peticiones. Concretamente, se declara nula y por no puesta una cláusula referida al tipo de interés fijado por el banco para penalizar el impago de las cuotas de amortización, los llamados “intereses moratorios”, que habían sido fijados en un 20%. (...)

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En los últimos tiempos la jurisprudencia se ha venido pronunciando, cada vez con mayor firmeza y reiteración sobre las características jurídicas, y su aplicación práctica de algunas de las cláusulas que habitualmente han venido introduciendo las entidades bancarias en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. (...)

 

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